Laura Leticia Padilla Gil
María Elena Granados García
Hoy en día, muchos nos preguntamos para que sirven las ideas y los ideales en las diversas actividades de la vida cotidiana, sin olvidar que ésta –la vida cotidiana– es lo más cómodo que hayamos experimentado la mayoría de los seres humanos que habitamos el planeta. ¿Tiene algún mérito ser justo, generoso, honesto? ¿Es posible vivir en armonía con nosotros y, más aún, con nuestro planeta? ¿Debemos actuar siempre desinteresadamente, preocupándonos por los demás?
Recordemos a Sócrates, ateniense que no abandonó su ciudad salvo para servirla con honores en las batallas de Potidea (432), Delio (424) y Anfípolis (422). Sócrates. El bueno, quien no escribió ningún libro y cuyos pensamientos -recogidos por su insigne discípulo Platón- nos hablan con tanta claridad del bien y de la justicia. Fundó la filosofía occidental y ha sido reverenciado por musulmanes y cristianos, creyentes y agnósticos, romanos, hombres medievales, renacentistas y modernos. Es un maestro.
Recordemos también que Sócrates es el inspirador de los jóvenes. El les había enseñado que es una ilusión creer que se puede vivir sin moral y sin la voz de nuestra conciencia, pues esta última, inevitablemente, nos “echará a perder la fiesta”.
Podemos afirmar que el mérito más grande de Sócrates fue crear la mayéutica (que por cierto significa dar a luz, por eso se le comparaba con su madre), método inductivo que le permitía llevar a sus alumnos a la resolución de los problemas que se planteaban, por medio de hábiles preguntas cuya lógica iluminaba el entendimiento
Su filosofía se basa en estar viendo dentro de nosotros, conociéndonos, siéndonos leales y justos, viendo lo que somos y lo que no podemos o podemos hacer teniendo siempre en mente la virtud y el amor presentes… “Al anochecer, al entrar solo a casa, me espera un hombre muy desagradable continuamente me refuta, es un familiar muy próximo y vive en mi casa”. Así, podremos actuar en consecuencia y hacerlo bien. Hacer el bien y la justicia son mejores que padecerla y creía que mejor era sufrir injusticias a cometerlas pues así no chocábamos con la patria ni sus instituciones, sin contar que eso lo limpiaba de culpas.
Sócrates es coherente consigo mismo. Es auténtico y juega su libertad hasta el fondo. "Yo tracé la línea". "Yo opté". "Hoy respondo por mis actos y creencias". Morirá, pues su conciencia le obliga a rendir un último homenaje a sus amigos y alumnos, con quienes tantas veces dialogó acerca de la justicia y de la virtud. Las leyes de Atenas le han permitido vivir una gran vida. Por ellas ahora le corresponde morir. Así, ingiere la cicuta dando muestras de una serenidad absoluta, acepta la muerte, nunca se lamenta, sella con su vida la firme creencia de las ideas que había enseñado.
En la Educación
Recordemos: sus enseñanzas son atemporales. ¿Podremos entonces retomar los principios básicos de su filosofía para incorporarlos a nuestro quehacer diario? Si somos responsables del proceso de renovación educativa y si consideramos que los estudiantes universitarios son participes activos y además protagonistas en el cambio del paradigma que supone el actual sistema de enseñanza tradicional, entonces podemos afirmar, hablando de nuestra actividad docente y de la función que hemos asumido en los programas de Tutoría dentro de la Universidad, que el compromiso es promover el desarrollo personal y moral de los estudiantes en la perspectiva de una educación trascendente que les ayude a adquirir esas otras habilidades del saber ser y saber estar.
De aquí que proponemos a partir de ideas que han trascendido el tiempo y el pensamiento, orientar hacia esa otra esfera del saber: “sólo el conocimiento que llega desde adentro, es el verdadero conociiento”.
La Tutoría en la Universidad Michoacana
Es un hecho que la actividad universitaria debe implicar a la persona en su conjunto, de manera que el tránsito estudiantil por las instituciones de educación superior, suponga una experiencia de crecimiento, no sólo intelectual, sino también social, personal y moral.
Dado que, la tutoría universitaria se encuentra restringida a resolver asuntos académicos y dudas de asignaturas, se propone, dentro de la función formativa de la Universidad, que la atención se oriente hacia una tutoría que abarque más aspectos de la vida del alumno que los estrictamente académicos tal y como queda de manifiesto en los nuevos modelos de aprendizaje. La filosofía que encierra esta modalidad de tutoría, es que los alumnos requieren de una atención personal acerca de sus problemas académicos que al mismo tiempo incluya aquellas concernientes al desarrollo personal y profesional.
La tutoría dentro de los programas de estudios de los Posgrados de las diferentes facultades e institutos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se ha orientado más al desarrollo profesional, científico y técnico, sin considerar el ámbito del desarrollo personal de los estudiantes para su intervención en la sociedad. Es por esto que el INIRENA, preocupado en problemas ambientales y sociales, así como en el desarrollo integral de los alumnos en formación, ha decidido sumar esfuerzos y participar en la búsqueda de estrategias para cumplir con esta meta,
Objetivos
El objetivo general del Programa de Tutoría en el Instituto de Investigaciones sobre los Recursos Naturales es promover y facilitar en los estudiantes de la dependencia:
Conocimiento y fortalecimiento de si mismo.
Capacidad para desenvolverse en el mundo.
Aumentar el conocimiento y la aceptación de la propia vida emocional.
El Instituto de Investigaciones sobre los Recursos Naturales integra grupos académicos interdisciplinarios en Ciencias Naturales que realizan investigación básica y aplicada con la finalidad de elaborar un modelo de desarrollo sustentable.
Para ello, el Instituto cuenta con dos programas de Posgrado, programas de servicio social, prácticas profesionales, programas para estudiantes de licenciatura.
La dependencia tiene una población estudiantil que asciende a 50 alumnos distribuidos en los diferentes programas.
La planta académica del Instituto lo conforman 13 profesores con categoría de profesor-investigador de tiempo completo, 2 técnicos académicos de tiempo completo y un profesor con categoría de ayudante de investigación.
El Instituto cuenta con tres tutoras formadas hace tres años y con un Plan de Acción Tutorial.
Proponemos la siguiente estrategia para comenzar con el Programa de Tutoría en nuestra dependencia:
1. Presentación del Plan de Acción Tutorial ante el H. Consejo Técnico del Instituto de Investigaciones sobre los Recursos Naturales, para su aprobación.
2. Presentar al coordinador de tutorías y a los profesores tutores
3. Asignación de alumnos a la tutor o tutor.
4. Se la creación de un reglamento para el funcionamiento del Programa de Tutoría dentro del Instituto en el que deberán especificarse la integración tutor-alumno, la designación del coordinador, entre otras
5. Se propone una primera entrevista de aproximadamente una hora entre tutor-alumno para la valoración de las necesidades, habilidades, inquietudes, fortalezas, atención, de tal suerte que al final de la entrevista el tutor cuente con material suficiente para basar una serie de observaciones.
6. Para llevar a cabo dicha entrevista, se elaborará un formato de información personal en el que se incluyan los datos personales del alumno, así como información relevante para el desarrollo y seguimiento del Programa de Tutoría.
*Miembro del: REGISTRO CONACYT DE EVALUADORES ACREDITADOS (RCEA) *Doctora en Derecho por la Universidad de Colima aprobada con MENCIÓN HONORIFICA. *Maestra en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, *Licenciada en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo *SNI nivel 1 Consejera Universitaria 2018 2020
martes, 2 de marzo de 2010
domingo, 9 de noviembre de 2008
LA VERIFICACIÓN VEHICULAR PROTAGONISMO O PROTECCIÓN
En el año 2005 la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente del Estado, pretendió implementar el programa de verificación vehicular sin contar con sustento jurídico para tal pretensión es decir no era, ni es la instancia legal para implementar dicho programa, lo anterior se resume de la siguiente manera, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73 fracción XXIX-G, habla de la facultad que tiene en Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Derivada de esta facultad del Congreso, fue expedida la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que contempla en su artículo 5° las facultades de la federación para la regulación de la contaminación de la atmósfera en zonas y casos de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal. Dentro del establecimiento de concurrencias en el ámbito de sus respectivas competencias, se contempló en su artículo 7° del ordenamiento federal invocado que corresponde a los Estados en su fracción III la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles que no sean de competencia federal y para los municipios en su artículo 8° fracción III, la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponde al Gobierno del Estado. De lo anterior se desprende que no es al Ejecutivo del Estado por conducto de SUMA, quien deba implementar el programa; correspondiendo en razón de competencia a cada uno de los municipios, por lo que si la autoridad busca efectivamente la protección del Ambiente deberá de sujetarse a las disposiciones establecidas en la ley federal en cita.
Importancia.- Es necesario hacer del conocimiento de las autoridades que en la pretensión de la implementación de programas para la protección del ambiente, se vea más allá del impacto político de su aplicación y que estas propuestas tengan el sustento jurídico que permita su eficacia y vigencia.
Objetivo.- Acercar a la autoridad los instrumentos legales que permitan su aplicación.
Metodología. Para el desarrollo del trabajo se hizo uso de la investigación documental; el desarrollo del trabajo se centró en el análisis del artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo.
Importancia.- Es necesario hacer del conocimiento de las autoridades que en la pretensión de la implementación de programas para la protección del ambiente, se vea más allá del impacto político de su aplicación y que estas propuestas tengan el sustento jurídico que permita su eficacia y vigencia.
Objetivo.- Acercar a la autoridad los instrumentos legales que permitan su aplicación.
Metodología. Para el desarrollo del trabajo se hizo uso de la investigación documental; el desarrollo del trabajo se centró en el análisis del artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo.
EL FRACASO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
• ¿Es inconstitucional la Ley?
• ¿Debe ser derogada o reformada?
• ¿Asumirá esta legislatura con seriedad su responsabilidad?
Con estricto apego a las facultades expresamente conferidas a los estados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en fecha 7 de mayo de 1992 es publicada en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CXVI, Núm. 12 el decreto número 158* dirigido por el Congreso del Estado al entonces Gobernador JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán, integrada por siete títulos que contemplaban las disposiciones generales, la competencia y distribución de facultades, la política ecológica estatal y municipal, la participación social, la protección al ambiente, la protección de los recursos naturales de la entidad, título en el que se comprendían en sus cuatro capítulos de las áreas naturales protegidas de interés estatal, del sistema estatal de áreas naturales protegidas, del aprovechamiento racional del agua, de la reforestación urbana y en el último de sus título se establecían las medidas de control y de seguridad y sanciones administrativas.
A finales de 1999 el Subsecretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, Licenciado Cresencio Morales y el Licenciado Héctor Casas del Departamento jurídico de la Comisión Forestal, proponen al Ejecutivo del Estado una inconstitucional iniciativa de Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, dando inicio a una serie de foros de consenso que fueron llevados a cabo sin la menor intención de ser tomadas en cuenta las aportaciones recabas en ellos, ordenamiento legal que fue aprobado y decretado por el Congreso de Michoacán y publicado en el periódico Oficial del Estado el 13 de abril del 2000, en contra de centenares de voces que se manifestaron a través de organizaciones civiles, forestales, colegios de profesionistas, por la clara inconstitucionalidad de la Ley y de la cual obra sustento legal en trabajo de investigación realizado como tema de tesis de grado para la maestría en el Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana.
Esta Ley vigente contempla en su articulado un porcentaje bastante elevado de materia forestal, facultad de la federación como lo contempla la constitución General de la República en su artículo 27 que establece “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación” “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de …regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, ….cuidar de su conservación …. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico”
Para el cumplimiento del artículo 27 fueron expedidas entre otras la ley Forestal reglamentaria del artículo en comento que tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable misma que establece en su artículo 4° “La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría”. Ley que da apertura a la celebración de convenios entre la Secretaría y los gobiernos de los Estados para que estos asuman algunas facultades propias de la Federación según se establece en el artículo 7° de la Ley.
Reglamentaria de las disposiciones constitucionales (4°, 27 y 73 inciso XXIX-G) que se refieren a la preservación del equilibrio ecológico, a la Protección al Ambiente en el territorio nacional así como a la concurrencia en materia ambiental fue promulgada la Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente que establece la Distribución de competencias, dejando insertas en el artículo 7° las facultades que corresponden a los Estados.
Amén de contemplarse una clara inconstitucionalidad en la promulgación de la ley por los preceptos anteriormente citados, el congreso del Estado violentó lo establecido en el artículo 44 de la Constitución del Estado en su fracción I al legislar sobre ramos de la administración que no son competencia del estado.
Convencidos de que la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán es inconstitucional, se iniciaron una serie de acciones para impulsar la reforma de la Ley a través del Consejo Estatal de Ecología.
Compromiso posteriormente contraído por el actual Gobernador del Estado Lázaro Cárdenas Batel y aprobado mediante sesión de enero del 2003 celebrada en Casa de Gobierno por el Consejo Estatal de Ecología reconocido por la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado como órgano técnico permanente de consulta, concertación social y asesoría del Poder Ejecutivo del Estado.
Propuesta que fue revisada y aprobada por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la LXIX Legislatura en reunión de la Comisión Técnico Jurídica del COEECO celebrada en sus oficinas de Avenida Universidad y que después fue propuesto por esta Comisión del Congreso del Estado creándose para tal efecto la Vocalía Consultiva de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente representada por todos los sectores y en donde había entre otros un representante de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA), tomándose como punto de acuerdo que la Academia de Derecho y Política Ambiental fuera la encargada de llevar a cabo la propuesta de Ley de Equilibrio Ecológico.
En el mes de noviembre de manera unilateral y sin ser convocada públicamente a licitación por el Jurídico de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, sino mediante invitación se adjudica la elaboración del proyecto de la Ley a una consultoría del Distrito Federal. No se pone en duda que la persona a quien se le dio esta encomienda sea competente, sin embargo debemos recordar que la ley inconstitucional aprobada en el 2000, fue propuesta por dos personas que no son michoacanas, el Licenciado Cresencio Morales importado de la Ciudad de México y el Licenciado Héctor Casas de Chihuahua, que no tenían ningún apego a la entidad, dejando claros resultados, pero más aún el cuestionamiento de ¿porqué fue aprobada? por quienes deben llevar a cabo la elaboración de las leyes ¿Sería ignorancia?.
Por lo que es recomendable que la LXX Legislatura que comienza no se viera sorprendida por las mismas circunstancias, en el Estado también hay gente calificada.
• ¿Debe ser derogada o reformada?
• ¿Asumirá esta legislatura con seriedad su responsabilidad?
Con estricto apego a las facultades expresamente conferidas a los estados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en fecha 7 de mayo de 1992 es publicada en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CXVI, Núm. 12 el decreto número 158* dirigido por el Congreso del Estado al entonces Gobernador JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán, integrada por siete títulos que contemplaban las disposiciones generales, la competencia y distribución de facultades, la política ecológica estatal y municipal, la participación social, la protección al ambiente, la protección de los recursos naturales de la entidad, título en el que se comprendían en sus cuatro capítulos de las áreas naturales protegidas de interés estatal, del sistema estatal de áreas naturales protegidas, del aprovechamiento racional del agua, de la reforestación urbana y en el último de sus título se establecían las medidas de control y de seguridad y sanciones administrativas.
A finales de 1999 el Subsecretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, Licenciado Cresencio Morales y el Licenciado Héctor Casas del Departamento jurídico de la Comisión Forestal, proponen al Ejecutivo del Estado una inconstitucional iniciativa de Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, dando inicio a una serie de foros de consenso que fueron llevados a cabo sin la menor intención de ser tomadas en cuenta las aportaciones recabas en ellos, ordenamiento legal que fue aprobado y decretado por el Congreso de Michoacán y publicado en el periódico Oficial del Estado el 13 de abril del 2000, en contra de centenares de voces que se manifestaron a través de organizaciones civiles, forestales, colegios de profesionistas, por la clara inconstitucionalidad de la Ley y de la cual obra sustento legal en trabajo de investigación realizado como tema de tesis de grado para la maestría en el Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana.
Esta Ley vigente contempla en su articulado un porcentaje bastante elevado de materia forestal, facultad de la federación como lo contempla la constitución General de la República en su artículo 27 que establece “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación” “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de …regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, ….cuidar de su conservación …. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico”
Para el cumplimiento del artículo 27 fueron expedidas entre otras la ley Forestal reglamentaria del artículo en comento que tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable misma que establece en su artículo 4° “La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría”. Ley que da apertura a la celebración de convenios entre la Secretaría y los gobiernos de los Estados para que estos asuman algunas facultades propias de la Federación según se establece en el artículo 7° de la Ley.
Reglamentaria de las disposiciones constitucionales (4°, 27 y 73 inciso XXIX-G) que se refieren a la preservación del equilibrio ecológico, a la Protección al Ambiente en el territorio nacional así como a la concurrencia en materia ambiental fue promulgada la Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente que establece la Distribución de competencias, dejando insertas en el artículo 7° las facultades que corresponden a los Estados.
Amén de contemplarse una clara inconstitucionalidad en la promulgación de la ley por los preceptos anteriormente citados, el congreso del Estado violentó lo establecido en el artículo 44 de la Constitución del Estado en su fracción I al legislar sobre ramos de la administración que no son competencia del estado.
Convencidos de que la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán es inconstitucional, se iniciaron una serie de acciones para impulsar la reforma de la Ley a través del Consejo Estatal de Ecología.
Compromiso posteriormente contraído por el actual Gobernador del Estado Lázaro Cárdenas Batel y aprobado mediante sesión de enero del 2003 celebrada en Casa de Gobierno por el Consejo Estatal de Ecología reconocido por la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado como órgano técnico permanente de consulta, concertación social y asesoría del Poder Ejecutivo del Estado.
Propuesta que fue revisada y aprobada por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la LXIX Legislatura en reunión de la Comisión Técnico Jurídica del COEECO celebrada en sus oficinas de Avenida Universidad y que después fue propuesto por esta Comisión del Congreso del Estado creándose para tal efecto la Vocalía Consultiva de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente representada por todos los sectores y en donde había entre otros un representante de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA), tomándose como punto de acuerdo que la Academia de Derecho y Política Ambiental fuera la encargada de llevar a cabo la propuesta de Ley de Equilibrio Ecológico.
En el mes de noviembre de manera unilateral y sin ser convocada públicamente a licitación por el Jurídico de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, sino mediante invitación se adjudica la elaboración del proyecto de la Ley a una consultoría del Distrito Federal. No se pone en duda que la persona a quien se le dio esta encomienda sea competente, sin embargo debemos recordar que la ley inconstitucional aprobada en el 2000, fue propuesta por dos personas que no son michoacanas, el Licenciado Cresencio Morales importado de la Ciudad de México y el Licenciado Héctor Casas de Chihuahua, que no tenían ningún apego a la entidad, dejando claros resultados, pero más aún el cuestionamiento de ¿porqué fue aprobada? por quienes deben llevar a cabo la elaboración de las leyes ¿Sería ignorancia?.
Por lo que es recomendable que la LXX Legislatura que comienza no se viera sorprendida por las mismas circunstancias, en el Estado también hay gente calificada.
lunes, 3 de noviembre de 2008
DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL CONGRESO LOCAL, VICTIMAS O PARTICIPES DEL FRAUDE DEL PESCADO BLANCO
El pasado 6 de julio del año en curso, es emitido y aprobado un punto de acuerdo por la LXX Legislatura del Estado, mismo que fue sometido para su discusión al pleno por los diputados REGINALDO SANDOVAL FLORES, JESÚS MARTÍNEZ SALDAÑA, ALEJANDRO MÉNDEZ LÓPEZ y ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR, exhortando al Gobernador y al Procurador de Justicia del Estado para que en uso de todas sus facultades constitucionales encontrar a los autores y lograr la oportuna reparación del daño por el delito de robo al haberse sustraído el criadero de pez blanco de Pátzcuaro instalado en el Departamento de Acuacultura del Instituto de Investigaciones en los Recursos Naturales de la Universidad Michoacana.
El exhorto al que se alude líneas anteriores pretenden los diputados darle fuerza legal en los artículos 20, 27, 31 de la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica y de Procedimiento del Congreso del Estado, es decir los numerales que establecen; la formación del Congreso del Estado, la fecha para la elección de diputados, la inviolabilidad por sus opiniones, su fuero y el período de sesiones, así como la protesta y el lugar que deba ocupar en el acto a quien se le da un nombramiento, probablemente quisieron no exhortar al Gobernador sino ubicarlo en el espacio para tomarle protesta.
Es de preocupar verdaderamente que los diputados miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología desconozcan de sus facultades como cuerpo colegiado y más aún exhiban su ignorancia tanto en el fondo como en la forma, es decir en términos más accesibles para ellos, ignoren cuales son sus facultades concedidas y expresadas en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Michoacán y que ellos si bien es cierto no les obliga la Constitución en los requisitos para ser diputados el ser abogados, también lo que es que tienen asesores y ellos si deben estar al pendiente si su asesorado adolece de ese conocimiento de proporcionarle la información para que este no se exhiba como lo es el caso, siendo esta una actividad indispensable para su labor cotidiana.
Pero pasemos a la exposición de motivos del asunto en discusión, que significa el conocimiento real de una situación que justifica el porque de la solicitud, en esta justificación se narra en siete puntos fundamentalmente: que desde hace siete años se ha trabajado en proyectos para el cultivo del pez blanco, que es una especie en peligro de extinción financiado por la Universidad Michoacana y otras instituciones de educación, que el pez tiene un valor económico de $ 300.00 pesos por kilo y un costo de $ 500.00 pesos por organismo con un valor de $ 10.00 pesos los juveniles y es propiedad de comunidades indígenas.
Exposición de motivos, narrativa de reflexión que conlleva a invocar el principio lógico de contradicción que enuncia “de dos premisas que se da en un mismo tiempo y lugar, no pueden ser ambas verdaderas a la vez, por lo que necesariamente una de ellas es falsa”, de lo que se desprende:
El pez blanco o esta en peligro de extinción o esta a la venta a $ 300.00 pesos el kilo, ahora bien si el kilo esta a $ 300.00 pesos para mejorar la economía del estado convienes venderlo al precio que se señala en su exposición de motivos en el punto quinto, es decir por organismo con un valor de $ 500.00 pesos cada uno, toda vez que uno solo que no pesa el kilo tiene un costo superior a este, elevándose la ganancia a un 180%, ahora que si lo que se pretende es invitar un caldo de pescado a los amigos conviene comprar juveniles cuyo precio lo señalan en $ 10.00 pesos, lo que representa que con 30 juveniles de a $10.00 pesos, se puede invitar a comer a 30 personas por el precio de $ 300.00 pesos es decir lo que cuesta el kilo, que incongruente no pensar lo disparatado del planteamiento, ¡señores diputados no se les olviden los precios cuando vayan a comer a Pátzcuaro!
En ese mismo orden de ideas pero volviendo a lo afirmado de que es una especie en peligro de extinción, surgen varias situaciones:
Primero.- Los diputados miembros de la Comisión se cercioraron si era una especie en peligro de extinción porque la NOM-059-ECOL que las enlista no la contempla y que si está se prohíbe sanciona penalmente su comercialización.
Segundo.- ¿Se les requirió a las personas que confundieron las funciones legislativas con las judiciales, la acreditación de la legal procedencia de los peces que pretenden hacer creer que les robaron?, claro no es función del legislativo tampoco, ¿Pero no se pudiera pensar que se diera un desvío de recursos de los millones que supuestamente son destinados para el proyecto?, ¿no creen que es más fácil simular un robo para no acreditar esos fondo y manejarlo políticamente como lo están haciendo?; ¡¡que inteligentes sorprendieron a los brillantes legisladores que tenemos, por lo menos para algo les sirve el doctorado!!.
Tercero.- Ahora bien otra contradicción se encuentra en la afirmación hecha en el segundo y quinto de los puntos de exposición de motivos cuando se señala en el primero de ellos “este proyecto es financiado por la Universidad Michoacana….” y en el quinto se manifiesta “los cuales son propiedad de las comunidades indígenas surgiendo nuevamente dos situaciones:
Si el proyecto es financiado por la Universidad Michoacana, el CONACYT, el Gobierno del Estado, la Fundación Produce-Michoacán y la Universidad de Escocia, los legitimados para llevar a cabo la denuncia correspondiente son los representantes legales de las instituciones correspondientes o volvemos a lo mismo les conviene manejarlo más políticamente, al final es más fácil sorprender a los legisladores que someterse a lo legal estrictamente.
De el supuesto anterior surge una pregunta ¿Si los propietarios como se afirma en el punto quinto son las comunidades indígenas dónde esta el recurso otorgado por las Instituciones de Investigación para el proyecto? ¿Se contemplará acaso algún rubro para la compra de vehículos de lujo como el BMW, o alcanzará para un investigador un sueldo mensual de $ 20.000 ó $ 25,000.00 para darse ese gustito y darle mantenimiento?, por otro lado ¿Qué hace un criadero de peces de comunidades indígenas en el Departamento de Acuacultura del Instituto de Investigaciones sobre los Recursos Naturales a cargo de un investigador que no es personal del mismo?
Por último se le invita a toda la ciudadanía a acudir al Congreso del Estado con los diputados miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología cuando tengan algún problema judicial, al fin no importa si es su función, ellos encontrarán el fundamento legal para exhortar al Procurador del Estado porque al decir de su actuación si no es por ellos no se trabaja, nadamás cuidado señores, por quedar bien con los diputados no vaya resultando de todo esta enjuague ALGUNOS PRESOS POLÍTICOS.
17 julio de 2006.
El exhorto al que se alude líneas anteriores pretenden los diputados darle fuerza legal en los artículos 20, 27, 31 de la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica y de Procedimiento del Congreso del Estado, es decir los numerales que establecen; la formación del Congreso del Estado, la fecha para la elección de diputados, la inviolabilidad por sus opiniones, su fuero y el período de sesiones, así como la protesta y el lugar que deba ocupar en el acto a quien se le da un nombramiento, probablemente quisieron no exhortar al Gobernador sino ubicarlo en el espacio para tomarle protesta.
Es de preocupar verdaderamente que los diputados miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología desconozcan de sus facultades como cuerpo colegiado y más aún exhiban su ignorancia tanto en el fondo como en la forma, es decir en términos más accesibles para ellos, ignoren cuales son sus facultades concedidas y expresadas en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Michoacán y que ellos si bien es cierto no les obliga la Constitución en los requisitos para ser diputados el ser abogados, también lo que es que tienen asesores y ellos si deben estar al pendiente si su asesorado adolece de ese conocimiento de proporcionarle la información para que este no se exhiba como lo es el caso, siendo esta una actividad indispensable para su labor cotidiana.
Pero pasemos a la exposición de motivos del asunto en discusión, que significa el conocimiento real de una situación que justifica el porque de la solicitud, en esta justificación se narra en siete puntos fundamentalmente: que desde hace siete años se ha trabajado en proyectos para el cultivo del pez blanco, que es una especie en peligro de extinción financiado por la Universidad Michoacana y otras instituciones de educación, que el pez tiene un valor económico de $ 300.00 pesos por kilo y un costo de $ 500.00 pesos por organismo con un valor de $ 10.00 pesos los juveniles y es propiedad de comunidades indígenas.
Exposición de motivos, narrativa de reflexión que conlleva a invocar el principio lógico de contradicción que enuncia “de dos premisas que se da en un mismo tiempo y lugar, no pueden ser ambas verdaderas a la vez, por lo que necesariamente una de ellas es falsa”, de lo que se desprende:
El pez blanco o esta en peligro de extinción o esta a la venta a $ 300.00 pesos el kilo, ahora bien si el kilo esta a $ 300.00 pesos para mejorar la economía del estado convienes venderlo al precio que se señala en su exposición de motivos en el punto quinto, es decir por organismo con un valor de $ 500.00 pesos cada uno, toda vez que uno solo que no pesa el kilo tiene un costo superior a este, elevándose la ganancia a un 180%, ahora que si lo que se pretende es invitar un caldo de pescado a los amigos conviene comprar juveniles cuyo precio lo señalan en $ 10.00 pesos, lo que representa que con 30 juveniles de a $10.00 pesos, se puede invitar a comer a 30 personas por el precio de $ 300.00 pesos es decir lo que cuesta el kilo, que incongruente no pensar lo disparatado del planteamiento, ¡señores diputados no se les olviden los precios cuando vayan a comer a Pátzcuaro!
En ese mismo orden de ideas pero volviendo a lo afirmado de que es una especie en peligro de extinción, surgen varias situaciones:
Primero.- Los diputados miembros de la Comisión se cercioraron si era una especie en peligro de extinción porque la NOM-059-ECOL que las enlista no la contempla y que si está se prohíbe sanciona penalmente su comercialización.
Segundo.- ¿Se les requirió a las personas que confundieron las funciones legislativas con las judiciales, la acreditación de la legal procedencia de los peces que pretenden hacer creer que les robaron?, claro no es función del legislativo tampoco, ¿Pero no se pudiera pensar que se diera un desvío de recursos de los millones que supuestamente son destinados para el proyecto?, ¿no creen que es más fácil simular un robo para no acreditar esos fondo y manejarlo políticamente como lo están haciendo?; ¡¡que inteligentes sorprendieron a los brillantes legisladores que tenemos, por lo menos para algo les sirve el doctorado!!.
Tercero.- Ahora bien otra contradicción se encuentra en la afirmación hecha en el segundo y quinto de los puntos de exposición de motivos cuando se señala en el primero de ellos “este proyecto es financiado por la Universidad Michoacana….” y en el quinto se manifiesta “los cuales son propiedad de las comunidades indígenas surgiendo nuevamente dos situaciones:
Si el proyecto es financiado por la Universidad Michoacana, el CONACYT, el Gobierno del Estado, la Fundación Produce-Michoacán y la Universidad de Escocia, los legitimados para llevar a cabo la denuncia correspondiente son los representantes legales de las instituciones correspondientes o volvemos a lo mismo les conviene manejarlo más políticamente, al final es más fácil sorprender a los legisladores que someterse a lo legal estrictamente.
De el supuesto anterior surge una pregunta ¿Si los propietarios como se afirma en el punto quinto son las comunidades indígenas dónde esta el recurso otorgado por las Instituciones de Investigación para el proyecto? ¿Se contemplará acaso algún rubro para la compra de vehículos de lujo como el BMW, o alcanzará para un investigador un sueldo mensual de $ 20.000 ó $ 25,000.00 para darse ese gustito y darle mantenimiento?, por otro lado ¿Qué hace un criadero de peces de comunidades indígenas en el Departamento de Acuacultura del Instituto de Investigaciones sobre los Recursos Naturales a cargo de un investigador que no es personal del mismo?
Por último se le invita a toda la ciudadanía a acudir al Congreso del Estado con los diputados miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología cuando tengan algún problema judicial, al fin no importa si es su función, ellos encontrarán el fundamento legal para exhortar al Procurador del Estado porque al decir de su actuación si no es por ellos no se trabaja, nadamás cuidado señores, por quedar bien con los diputados no vaya resultando de todo esta enjuague ALGUNOS PRESOS POLÍTICOS.
17 julio de 2006.
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