domingo, 9 de noviembre de 2008

LA VERIFICACIÓN VEHICULAR PROTAGONISMO O PROTECCIÓN

En el año 2005 la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente del Estado, pretendió implementar el programa de verificación vehicular sin contar con sustento jurídico para tal pretensión es decir no era, ni es la instancia legal para implementar dicho programa, lo anterior se resume de la siguiente manera, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73 fracción XXIX-G, habla de la facultad que tiene en Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Derivada de esta facultad del Congreso, fue expedida la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que contempla en su artículo 5° las facultades de la federación para la regulación de la contaminación de la atmósfera en zonas y casos de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal. Dentro del establecimiento de concurrencias en el ámbito de sus respectivas competencias, se contempló en su artículo 7° del ordenamiento federal invocado que corresponde a los Estados en su fracción III la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles que no sean de competencia federal y para los municipios en su artículo 8° fracción III, la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponde al Gobierno del Estado. De lo anterior se desprende que no es al Ejecutivo del Estado por conducto de SUMA, quien deba implementar el programa; correspondiendo en razón de competencia a cada uno de los municipios, por lo que si la autoridad busca efectivamente la protección del Ambiente deberá de sujetarse a las disposiciones establecidas en la ley federal en cita.

Importancia.- Es necesario hacer del conocimiento de las autoridades que en la pretensión de la implementación de programas para la protección del ambiente, se vea más allá del impacto político de su aplicación y que estas propuestas tengan el sustento jurídico que permita su eficacia y vigencia.

Objetivo.- Acercar a la autoridad los instrumentos legales que permitan su aplicación.

Metodología. Para el desarrollo del trabajo se hizo uso de la investigación documental; el desarrollo del trabajo se centró en el análisis del artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo.

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