domingo, 9 de noviembre de 2008

EL FRACASO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN

• ¿Es inconstitucional la Ley?
• ¿Debe ser derogada o reformada?
• ¿Asumirá esta legislatura con seriedad su responsabilidad?


Con estricto apego a las facultades expresamente conferidas a los estados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en fecha 7 de mayo de 1992 es publicada en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CXVI, Núm. 12 el decreto número 158* dirigido por el Congreso del Estado al entonces Gobernador JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán, integrada por siete títulos que contemplaban las disposiciones generales, la competencia y distribución de facultades, la política ecológica estatal y municipal, la participación social, la protección al ambiente, la protección de los recursos naturales de la entidad, título en el que se comprendían en sus cuatro capítulos de las áreas naturales protegidas de interés estatal, del sistema estatal de áreas naturales protegidas, del aprovechamiento racional del agua, de la reforestación urbana y en el último de sus título se establecían las medidas de control y de seguridad y sanciones administrativas.

A finales de 1999 el Subsecretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, Licenciado Cresencio Morales y el Licenciado Héctor Casas del Departamento jurídico de la Comisión Forestal, proponen al Ejecutivo del Estado una inconstitucional iniciativa de Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, dando inicio a una serie de foros de consenso que fueron llevados a cabo sin la menor intención de ser tomadas en cuenta las aportaciones recabas en ellos, ordenamiento legal que fue aprobado y decretado por el Congreso de Michoacán y publicado en el periódico Oficial del Estado el 13 de abril del 2000, en contra de centenares de voces que se manifestaron a través de organizaciones civiles, forestales, colegios de profesionistas, por la clara inconstitucionalidad de la Ley y de la cual obra sustento legal en trabajo de investigación realizado como tema de tesis de grado para la maestría en el Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana.

Esta Ley vigente contempla en su articulado un porcentaje bastante elevado de materia forestal, facultad de la federación como lo contempla la constitución General de la República en su artículo 27 que establece “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación” “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de …regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, ….cuidar de su conservación …. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico”

Para el cumplimiento del artículo 27 fueron expedidas entre otras la ley Forestal reglamentaria del artículo en comento que tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable misma que establece en su artículo 4° “La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría”. Ley que da apertura a la celebración de convenios entre la Secretaría y los gobiernos de los Estados para que estos asuman algunas facultades propias de la Federación según se establece en el artículo 7° de la Ley.

Reglamentaria de las disposiciones constitucionales (4°, 27 y 73 inciso XXIX-G) que se refieren a la preservación del equilibrio ecológico, a la Protección al Ambiente en el territorio nacional así como a la concurrencia en materia ambiental fue promulgada la Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente que establece la Distribución de competencias, dejando insertas en el artículo 7° las facultades que corresponden a los Estados.

Amén de contemplarse una clara inconstitucionalidad en la promulgación de la ley por los preceptos anteriormente citados, el congreso del Estado violentó lo establecido en el artículo 44 de la Constitución del Estado en su fracción I al legislar sobre ramos de la administración que no son competencia del estado.

Convencidos de que la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán es inconstitucional, se iniciaron una serie de acciones para impulsar la reforma de la Ley a través del Consejo Estatal de Ecología.

Compromiso posteriormente contraído por el actual Gobernador del Estado Lázaro Cárdenas Batel y aprobado mediante sesión de enero del 2003 celebrada en Casa de Gobierno por el Consejo Estatal de Ecología reconocido por la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado como órgano técnico permanente de consulta, concertación social y asesoría del Poder Ejecutivo del Estado.

Propuesta que fue revisada y aprobada por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la LXIX Legislatura en reunión de la Comisión Técnico Jurídica del COEECO celebrada en sus oficinas de Avenida Universidad y que después fue propuesto por esta Comisión del Congreso del Estado creándose para tal efecto la Vocalía Consultiva de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente representada por todos los sectores y en donde había entre otros un representante de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA), tomándose como punto de acuerdo que la Academia de Derecho y Política Ambiental fuera la encargada de llevar a cabo la propuesta de Ley de Equilibrio Ecológico.

En el mes de noviembre de manera unilateral y sin ser convocada públicamente a licitación por el Jurídico de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, sino mediante invitación se adjudica la elaboración del proyecto de la Ley a una consultoría del Distrito Federal. No se pone en duda que la persona a quien se le dio esta encomienda sea competente, sin embargo debemos recordar que la ley inconstitucional aprobada en el 2000, fue propuesta por dos personas que no son michoacanas, el Licenciado Cresencio Morales importado de la Ciudad de México y el Licenciado Héctor Casas de Chihuahua, que no tenían ningún apego a la entidad, dejando claros resultados, pero más aún el cuestionamiento de ¿porqué fue aprobada? por quienes deben llevar a cabo la elaboración de las leyes ¿Sería ignorancia?.

Por lo que es recomendable que la LXX Legislatura que comienza no se viera sorprendida por las mismas circunstancias, en el Estado también hay gente calificada.

1 comentario:

APelaézF dijo...

De lo que se entera uno con el paso del tiempo!! Y me temo que la lección no ha sido aprendida del todo, en la construcción del reglamento de la nueva Ley Ambiental, se evidencia nuevamente la falta de uniformidad en el léxico y las incongruencias de los capítulos.