En el año 2005 la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente del Estado, pretendió implementar el programa de verificación vehicular sin contar con sustento jurídico para tal pretensión es decir no era, ni es la instancia legal para implementar dicho programa, lo anterior se resume de la siguiente manera, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73 fracción XXIX-G, habla de la facultad que tiene en Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Derivada de esta facultad del Congreso, fue expedida la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que contempla en su artículo 5° las facultades de la federación para la regulación de la contaminación de la atmósfera en zonas y casos de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal. Dentro del establecimiento de concurrencias en el ámbito de sus respectivas competencias, se contempló en su artículo 7° del ordenamiento federal invocado que corresponde a los Estados en su fracción III la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles que no sean de competencia federal y para los municipios en su artículo 8° fracción III, la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponde al Gobierno del Estado. De lo anterior se desprende que no es al Ejecutivo del Estado por conducto de SUMA, quien deba implementar el programa; correspondiendo en razón de competencia a cada uno de los municipios, por lo que si la autoridad busca efectivamente la protección del Ambiente deberá de sujetarse a las disposiciones establecidas en la ley federal en cita.
Importancia.- Es necesario hacer del conocimiento de las autoridades que en la pretensión de la implementación de programas para la protección del ambiente, se vea más allá del impacto político de su aplicación y que estas propuestas tengan el sustento jurídico que permita su eficacia y vigencia.
Objetivo.- Acercar a la autoridad los instrumentos legales que permitan su aplicación.
Metodología. Para el desarrollo del trabajo se hizo uso de la investigación documental; el desarrollo del trabajo se centró en el análisis del artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo.
*Miembro del: REGISTRO CONACYT DE EVALUADORES ACREDITADOS (RCEA) *Doctora en Derecho por la Universidad de Colima aprobada con MENCIÓN HONORIFICA. *Maestra en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, *Licenciada en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo *SNI nivel 1 Consejera Universitaria 2018 2020
domingo, 9 de noviembre de 2008
EL FRACASO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
• ¿Es inconstitucional la Ley?
• ¿Debe ser derogada o reformada?
• ¿Asumirá esta legislatura con seriedad su responsabilidad?
Con estricto apego a las facultades expresamente conferidas a los estados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en fecha 7 de mayo de 1992 es publicada en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CXVI, Núm. 12 el decreto número 158* dirigido por el Congreso del Estado al entonces Gobernador JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán, integrada por siete títulos que contemplaban las disposiciones generales, la competencia y distribución de facultades, la política ecológica estatal y municipal, la participación social, la protección al ambiente, la protección de los recursos naturales de la entidad, título en el que se comprendían en sus cuatro capítulos de las áreas naturales protegidas de interés estatal, del sistema estatal de áreas naturales protegidas, del aprovechamiento racional del agua, de la reforestación urbana y en el último de sus título se establecían las medidas de control y de seguridad y sanciones administrativas.
A finales de 1999 el Subsecretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, Licenciado Cresencio Morales y el Licenciado Héctor Casas del Departamento jurídico de la Comisión Forestal, proponen al Ejecutivo del Estado una inconstitucional iniciativa de Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, dando inicio a una serie de foros de consenso que fueron llevados a cabo sin la menor intención de ser tomadas en cuenta las aportaciones recabas en ellos, ordenamiento legal que fue aprobado y decretado por el Congreso de Michoacán y publicado en el periódico Oficial del Estado el 13 de abril del 2000, en contra de centenares de voces que se manifestaron a través de organizaciones civiles, forestales, colegios de profesionistas, por la clara inconstitucionalidad de la Ley y de la cual obra sustento legal en trabajo de investigación realizado como tema de tesis de grado para la maestría en el Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana.
Esta Ley vigente contempla en su articulado un porcentaje bastante elevado de materia forestal, facultad de la federación como lo contempla la constitución General de la República en su artículo 27 que establece “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación” “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de …regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, ….cuidar de su conservación …. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico”
Para el cumplimiento del artículo 27 fueron expedidas entre otras la ley Forestal reglamentaria del artículo en comento que tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable misma que establece en su artículo 4° “La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría”. Ley que da apertura a la celebración de convenios entre la Secretaría y los gobiernos de los Estados para que estos asuman algunas facultades propias de la Federación según se establece en el artículo 7° de la Ley.
Reglamentaria de las disposiciones constitucionales (4°, 27 y 73 inciso XXIX-G) que se refieren a la preservación del equilibrio ecológico, a la Protección al Ambiente en el territorio nacional así como a la concurrencia en materia ambiental fue promulgada la Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente que establece la Distribución de competencias, dejando insertas en el artículo 7° las facultades que corresponden a los Estados.
Amén de contemplarse una clara inconstitucionalidad en la promulgación de la ley por los preceptos anteriormente citados, el congreso del Estado violentó lo establecido en el artículo 44 de la Constitución del Estado en su fracción I al legislar sobre ramos de la administración que no son competencia del estado.
Convencidos de que la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán es inconstitucional, se iniciaron una serie de acciones para impulsar la reforma de la Ley a través del Consejo Estatal de Ecología.
Compromiso posteriormente contraído por el actual Gobernador del Estado Lázaro Cárdenas Batel y aprobado mediante sesión de enero del 2003 celebrada en Casa de Gobierno por el Consejo Estatal de Ecología reconocido por la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado como órgano técnico permanente de consulta, concertación social y asesoría del Poder Ejecutivo del Estado.
Propuesta que fue revisada y aprobada por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la LXIX Legislatura en reunión de la Comisión Técnico Jurídica del COEECO celebrada en sus oficinas de Avenida Universidad y que después fue propuesto por esta Comisión del Congreso del Estado creándose para tal efecto la Vocalía Consultiva de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente representada por todos los sectores y en donde había entre otros un representante de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA), tomándose como punto de acuerdo que la Academia de Derecho y Política Ambiental fuera la encargada de llevar a cabo la propuesta de Ley de Equilibrio Ecológico.
En el mes de noviembre de manera unilateral y sin ser convocada públicamente a licitación por el Jurídico de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, sino mediante invitación se adjudica la elaboración del proyecto de la Ley a una consultoría del Distrito Federal. No se pone en duda que la persona a quien se le dio esta encomienda sea competente, sin embargo debemos recordar que la ley inconstitucional aprobada en el 2000, fue propuesta por dos personas que no son michoacanas, el Licenciado Cresencio Morales importado de la Ciudad de México y el Licenciado Héctor Casas de Chihuahua, que no tenían ningún apego a la entidad, dejando claros resultados, pero más aún el cuestionamiento de ¿porqué fue aprobada? por quienes deben llevar a cabo la elaboración de las leyes ¿Sería ignorancia?.
Por lo que es recomendable que la LXX Legislatura que comienza no se viera sorprendida por las mismas circunstancias, en el Estado también hay gente calificada.
• ¿Debe ser derogada o reformada?
• ¿Asumirá esta legislatura con seriedad su responsabilidad?
Con estricto apego a las facultades expresamente conferidas a los estados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en fecha 7 de mayo de 1992 es publicada en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CXVI, Núm. 12 el decreto número 158* dirigido por el Congreso del Estado al entonces Gobernador JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán, integrada por siete títulos que contemplaban las disposiciones generales, la competencia y distribución de facultades, la política ecológica estatal y municipal, la participación social, la protección al ambiente, la protección de los recursos naturales de la entidad, título en el que se comprendían en sus cuatro capítulos de las áreas naturales protegidas de interés estatal, del sistema estatal de áreas naturales protegidas, del aprovechamiento racional del agua, de la reforestación urbana y en el último de sus título se establecían las medidas de control y de seguridad y sanciones administrativas.
A finales de 1999 el Subsecretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, Licenciado Cresencio Morales y el Licenciado Héctor Casas del Departamento jurídico de la Comisión Forestal, proponen al Ejecutivo del Estado una inconstitucional iniciativa de Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, dando inicio a una serie de foros de consenso que fueron llevados a cabo sin la menor intención de ser tomadas en cuenta las aportaciones recabas en ellos, ordenamiento legal que fue aprobado y decretado por el Congreso de Michoacán y publicado en el periódico Oficial del Estado el 13 de abril del 2000, en contra de centenares de voces que se manifestaron a través de organizaciones civiles, forestales, colegios de profesionistas, por la clara inconstitucionalidad de la Ley y de la cual obra sustento legal en trabajo de investigación realizado como tema de tesis de grado para la maestría en el Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana.
Esta Ley vigente contempla en su articulado un porcentaje bastante elevado de materia forestal, facultad de la federación como lo contempla la constitución General de la República en su artículo 27 que establece “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación” “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de …regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, ….cuidar de su conservación …. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico”
Para el cumplimiento del artículo 27 fueron expedidas entre otras la ley Forestal reglamentaria del artículo en comento que tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable misma que establece en su artículo 4° “La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría”. Ley que da apertura a la celebración de convenios entre la Secretaría y los gobiernos de los Estados para que estos asuman algunas facultades propias de la Federación según se establece en el artículo 7° de la Ley.
Reglamentaria de las disposiciones constitucionales (4°, 27 y 73 inciso XXIX-G) que se refieren a la preservación del equilibrio ecológico, a la Protección al Ambiente en el territorio nacional así como a la concurrencia en materia ambiental fue promulgada la Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente que establece la Distribución de competencias, dejando insertas en el artículo 7° las facultades que corresponden a los Estados.
Amén de contemplarse una clara inconstitucionalidad en la promulgación de la ley por los preceptos anteriormente citados, el congreso del Estado violentó lo establecido en el artículo 44 de la Constitución del Estado en su fracción I al legislar sobre ramos de la administración que no son competencia del estado.
Convencidos de que la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán es inconstitucional, se iniciaron una serie de acciones para impulsar la reforma de la Ley a través del Consejo Estatal de Ecología.
Compromiso posteriormente contraído por el actual Gobernador del Estado Lázaro Cárdenas Batel y aprobado mediante sesión de enero del 2003 celebrada en Casa de Gobierno por el Consejo Estatal de Ecología reconocido por la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado como órgano técnico permanente de consulta, concertación social y asesoría del Poder Ejecutivo del Estado.
Propuesta que fue revisada y aprobada por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la LXIX Legislatura en reunión de la Comisión Técnico Jurídica del COEECO celebrada en sus oficinas de Avenida Universidad y que después fue propuesto por esta Comisión del Congreso del Estado creándose para tal efecto la Vocalía Consultiva de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente representada por todos los sectores y en donde había entre otros un representante de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA), tomándose como punto de acuerdo que la Academia de Derecho y Política Ambiental fuera la encargada de llevar a cabo la propuesta de Ley de Equilibrio Ecológico.
En el mes de noviembre de manera unilateral y sin ser convocada públicamente a licitación por el Jurídico de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, sino mediante invitación se adjudica la elaboración del proyecto de la Ley a una consultoría del Distrito Federal. No se pone en duda que la persona a quien se le dio esta encomienda sea competente, sin embargo debemos recordar que la ley inconstitucional aprobada en el 2000, fue propuesta por dos personas que no son michoacanas, el Licenciado Cresencio Morales importado de la Ciudad de México y el Licenciado Héctor Casas de Chihuahua, que no tenían ningún apego a la entidad, dejando claros resultados, pero más aún el cuestionamiento de ¿porqué fue aprobada? por quienes deben llevar a cabo la elaboración de las leyes ¿Sería ignorancia?.
Por lo que es recomendable que la LXX Legislatura que comienza no se viera sorprendida por las mismas circunstancias, en el Estado también hay gente calificada.
lunes, 3 de noviembre de 2008
DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL CONGRESO LOCAL, VICTIMAS O PARTICIPES DEL FRAUDE DEL PESCADO BLANCO
El pasado 6 de julio del año en curso, es emitido y aprobado un punto de acuerdo por la LXX Legislatura del Estado, mismo que fue sometido para su discusión al pleno por los diputados REGINALDO SANDOVAL FLORES, JESÚS MARTÍNEZ SALDAÑA, ALEJANDRO MÉNDEZ LÓPEZ y ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR, exhortando al Gobernador y al Procurador de Justicia del Estado para que en uso de todas sus facultades constitucionales encontrar a los autores y lograr la oportuna reparación del daño por el delito de robo al haberse sustraído el criadero de pez blanco de Pátzcuaro instalado en el Departamento de Acuacultura del Instituto de Investigaciones en los Recursos Naturales de la Universidad Michoacana.
El exhorto al que se alude líneas anteriores pretenden los diputados darle fuerza legal en los artículos 20, 27, 31 de la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica y de Procedimiento del Congreso del Estado, es decir los numerales que establecen; la formación del Congreso del Estado, la fecha para la elección de diputados, la inviolabilidad por sus opiniones, su fuero y el período de sesiones, así como la protesta y el lugar que deba ocupar en el acto a quien se le da un nombramiento, probablemente quisieron no exhortar al Gobernador sino ubicarlo en el espacio para tomarle protesta.
Es de preocupar verdaderamente que los diputados miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología desconozcan de sus facultades como cuerpo colegiado y más aún exhiban su ignorancia tanto en el fondo como en la forma, es decir en términos más accesibles para ellos, ignoren cuales son sus facultades concedidas y expresadas en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Michoacán y que ellos si bien es cierto no les obliga la Constitución en los requisitos para ser diputados el ser abogados, también lo que es que tienen asesores y ellos si deben estar al pendiente si su asesorado adolece de ese conocimiento de proporcionarle la información para que este no se exhiba como lo es el caso, siendo esta una actividad indispensable para su labor cotidiana.
Pero pasemos a la exposición de motivos del asunto en discusión, que significa el conocimiento real de una situación que justifica el porque de la solicitud, en esta justificación se narra en siete puntos fundamentalmente: que desde hace siete años se ha trabajado en proyectos para el cultivo del pez blanco, que es una especie en peligro de extinción financiado por la Universidad Michoacana y otras instituciones de educación, que el pez tiene un valor económico de $ 300.00 pesos por kilo y un costo de $ 500.00 pesos por organismo con un valor de $ 10.00 pesos los juveniles y es propiedad de comunidades indígenas.
Exposición de motivos, narrativa de reflexión que conlleva a invocar el principio lógico de contradicción que enuncia “de dos premisas que se da en un mismo tiempo y lugar, no pueden ser ambas verdaderas a la vez, por lo que necesariamente una de ellas es falsa”, de lo que se desprende:
El pez blanco o esta en peligro de extinción o esta a la venta a $ 300.00 pesos el kilo, ahora bien si el kilo esta a $ 300.00 pesos para mejorar la economía del estado convienes venderlo al precio que se señala en su exposición de motivos en el punto quinto, es decir por organismo con un valor de $ 500.00 pesos cada uno, toda vez que uno solo que no pesa el kilo tiene un costo superior a este, elevándose la ganancia a un 180%, ahora que si lo que se pretende es invitar un caldo de pescado a los amigos conviene comprar juveniles cuyo precio lo señalan en $ 10.00 pesos, lo que representa que con 30 juveniles de a $10.00 pesos, se puede invitar a comer a 30 personas por el precio de $ 300.00 pesos es decir lo que cuesta el kilo, que incongruente no pensar lo disparatado del planteamiento, ¡señores diputados no se les olviden los precios cuando vayan a comer a Pátzcuaro!
En ese mismo orden de ideas pero volviendo a lo afirmado de que es una especie en peligro de extinción, surgen varias situaciones:
Primero.- Los diputados miembros de la Comisión se cercioraron si era una especie en peligro de extinción porque la NOM-059-ECOL que las enlista no la contempla y que si está se prohíbe sanciona penalmente su comercialización.
Segundo.- ¿Se les requirió a las personas que confundieron las funciones legislativas con las judiciales, la acreditación de la legal procedencia de los peces que pretenden hacer creer que les robaron?, claro no es función del legislativo tampoco, ¿Pero no se pudiera pensar que se diera un desvío de recursos de los millones que supuestamente son destinados para el proyecto?, ¿no creen que es más fácil simular un robo para no acreditar esos fondo y manejarlo políticamente como lo están haciendo?; ¡¡que inteligentes sorprendieron a los brillantes legisladores que tenemos, por lo menos para algo les sirve el doctorado!!.
Tercero.- Ahora bien otra contradicción se encuentra en la afirmación hecha en el segundo y quinto de los puntos de exposición de motivos cuando se señala en el primero de ellos “este proyecto es financiado por la Universidad Michoacana….” y en el quinto se manifiesta “los cuales son propiedad de las comunidades indígenas surgiendo nuevamente dos situaciones:
Si el proyecto es financiado por la Universidad Michoacana, el CONACYT, el Gobierno del Estado, la Fundación Produce-Michoacán y la Universidad de Escocia, los legitimados para llevar a cabo la denuncia correspondiente son los representantes legales de las instituciones correspondientes o volvemos a lo mismo les conviene manejarlo más políticamente, al final es más fácil sorprender a los legisladores que someterse a lo legal estrictamente.
De el supuesto anterior surge una pregunta ¿Si los propietarios como se afirma en el punto quinto son las comunidades indígenas dónde esta el recurso otorgado por las Instituciones de Investigación para el proyecto? ¿Se contemplará acaso algún rubro para la compra de vehículos de lujo como el BMW, o alcanzará para un investigador un sueldo mensual de $ 20.000 ó $ 25,000.00 para darse ese gustito y darle mantenimiento?, por otro lado ¿Qué hace un criadero de peces de comunidades indígenas en el Departamento de Acuacultura del Instituto de Investigaciones sobre los Recursos Naturales a cargo de un investigador que no es personal del mismo?
Por último se le invita a toda la ciudadanía a acudir al Congreso del Estado con los diputados miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología cuando tengan algún problema judicial, al fin no importa si es su función, ellos encontrarán el fundamento legal para exhortar al Procurador del Estado porque al decir de su actuación si no es por ellos no se trabaja, nadamás cuidado señores, por quedar bien con los diputados no vaya resultando de todo esta enjuague ALGUNOS PRESOS POLÍTICOS.
17 julio de 2006.
El exhorto al que se alude líneas anteriores pretenden los diputados darle fuerza legal en los artículos 20, 27, 31 de la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica y de Procedimiento del Congreso del Estado, es decir los numerales que establecen; la formación del Congreso del Estado, la fecha para la elección de diputados, la inviolabilidad por sus opiniones, su fuero y el período de sesiones, así como la protesta y el lugar que deba ocupar en el acto a quien se le da un nombramiento, probablemente quisieron no exhortar al Gobernador sino ubicarlo en el espacio para tomarle protesta.
Es de preocupar verdaderamente que los diputados miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología desconozcan de sus facultades como cuerpo colegiado y más aún exhiban su ignorancia tanto en el fondo como en la forma, es decir en términos más accesibles para ellos, ignoren cuales son sus facultades concedidas y expresadas en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Michoacán y que ellos si bien es cierto no les obliga la Constitución en los requisitos para ser diputados el ser abogados, también lo que es que tienen asesores y ellos si deben estar al pendiente si su asesorado adolece de ese conocimiento de proporcionarle la información para que este no se exhiba como lo es el caso, siendo esta una actividad indispensable para su labor cotidiana.
Pero pasemos a la exposición de motivos del asunto en discusión, que significa el conocimiento real de una situación que justifica el porque de la solicitud, en esta justificación se narra en siete puntos fundamentalmente: que desde hace siete años se ha trabajado en proyectos para el cultivo del pez blanco, que es una especie en peligro de extinción financiado por la Universidad Michoacana y otras instituciones de educación, que el pez tiene un valor económico de $ 300.00 pesos por kilo y un costo de $ 500.00 pesos por organismo con un valor de $ 10.00 pesos los juveniles y es propiedad de comunidades indígenas.
Exposición de motivos, narrativa de reflexión que conlleva a invocar el principio lógico de contradicción que enuncia “de dos premisas que se da en un mismo tiempo y lugar, no pueden ser ambas verdaderas a la vez, por lo que necesariamente una de ellas es falsa”, de lo que se desprende:
El pez blanco o esta en peligro de extinción o esta a la venta a $ 300.00 pesos el kilo, ahora bien si el kilo esta a $ 300.00 pesos para mejorar la economía del estado convienes venderlo al precio que se señala en su exposición de motivos en el punto quinto, es decir por organismo con un valor de $ 500.00 pesos cada uno, toda vez que uno solo que no pesa el kilo tiene un costo superior a este, elevándose la ganancia a un 180%, ahora que si lo que se pretende es invitar un caldo de pescado a los amigos conviene comprar juveniles cuyo precio lo señalan en $ 10.00 pesos, lo que representa que con 30 juveniles de a $10.00 pesos, se puede invitar a comer a 30 personas por el precio de $ 300.00 pesos es decir lo que cuesta el kilo, que incongruente no pensar lo disparatado del planteamiento, ¡señores diputados no se les olviden los precios cuando vayan a comer a Pátzcuaro!
En ese mismo orden de ideas pero volviendo a lo afirmado de que es una especie en peligro de extinción, surgen varias situaciones:
Primero.- Los diputados miembros de la Comisión se cercioraron si era una especie en peligro de extinción porque la NOM-059-ECOL que las enlista no la contempla y que si está se prohíbe sanciona penalmente su comercialización.
Segundo.- ¿Se les requirió a las personas que confundieron las funciones legislativas con las judiciales, la acreditación de la legal procedencia de los peces que pretenden hacer creer que les robaron?, claro no es función del legislativo tampoco, ¿Pero no se pudiera pensar que se diera un desvío de recursos de los millones que supuestamente son destinados para el proyecto?, ¿no creen que es más fácil simular un robo para no acreditar esos fondo y manejarlo políticamente como lo están haciendo?; ¡¡que inteligentes sorprendieron a los brillantes legisladores que tenemos, por lo menos para algo les sirve el doctorado!!.
Tercero.- Ahora bien otra contradicción se encuentra en la afirmación hecha en el segundo y quinto de los puntos de exposición de motivos cuando se señala en el primero de ellos “este proyecto es financiado por la Universidad Michoacana….” y en el quinto se manifiesta “los cuales son propiedad de las comunidades indígenas surgiendo nuevamente dos situaciones:
Si el proyecto es financiado por la Universidad Michoacana, el CONACYT, el Gobierno del Estado, la Fundación Produce-Michoacán y la Universidad de Escocia, los legitimados para llevar a cabo la denuncia correspondiente son los representantes legales de las instituciones correspondientes o volvemos a lo mismo les conviene manejarlo más políticamente, al final es más fácil sorprender a los legisladores que someterse a lo legal estrictamente.
De el supuesto anterior surge una pregunta ¿Si los propietarios como se afirma en el punto quinto son las comunidades indígenas dónde esta el recurso otorgado por las Instituciones de Investigación para el proyecto? ¿Se contemplará acaso algún rubro para la compra de vehículos de lujo como el BMW, o alcanzará para un investigador un sueldo mensual de $ 20.000 ó $ 25,000.00 para darse ese gustito y darle mantenimiento?, por otro lado ¿Qué hace un criadero de peces de comunidades indígenas en el Departamento de Acuacultura del Instituto de Investigaciones sobre los Recursos Naturales a cargo de un investigador que no es personal del mismo?
Por último se le invita a toda la ciudadanía a acudir al Congreso del Estado con los diputados miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología cuando tengan algún problema judicial, al fin no importa si es su función, ellos encontrarán el fundamento legal para exhortar al Procurador del Estado porque al decir de su actuación si no es por ellos no se trabaja, nadamás cuidado señores, por quedar bien con los diputados no vaya resultando de todo esta enjuague ALGUNOS PRESOS POLÍTICOS.
17 julio de 2006.
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