miércoles, 20 de octubre de 2010

ATRIBUCIONES Y LIBERTADES DE LA COMISION DE RECTORIA


Ø De lo político a lo legal
Ø El demérito a la Universidad por un bajo perfil

M.D. Laura Leticia Padilla Gil
http://www.sjamichoacan.com/,

La Comisión de Rectoría, es el órgano de gobierno universitario legalmente facultado para el nombramiento del Rector, [Artículo 8 fracción VI, inciso A] éste numeral señala que se integrará por 8 miembros, 5 de ellos ex Rectores enunciando algunos requisitos, el Director decano, el Profesor decano y el alumno Consejero Universitario con el más alto promedio.
Quedando integrada en esta ocasión de acuerdo al mecanismo en el numeral en cita establecido, por los ex rectores el Dr. Cuauhtémoc Olmedo Ortiz en calidad de Presidente, M.C. Salvador Galván Infante, Lic. Fernando Juárez Aranda, Lic. Daniel Trujillo Mesinas y el Lic. Marco Antonio Aguilar Cortés; como Director decano por el M.C. Miguel Ángel Vega González; como Profesor decano Lic. Humberto Aguilar Cortés.
Este órgano de gobierno se ha visto atacado moralmente por esa libertad que la Ley Orgánica de la Universidad le otorga para tal nombramiento, estableciéndose como atribución de la Comisión de Rectoría, aquella de recibir y tomar en cuenta la opinión que en forma escrita le envían los miembros del Consejo Universitario a favor de alguna persona; cuyo único requisito para su decisión, será sesionar con más de la mitad de sus integrantes para que sea válida y que sea por mayoría de votos de los concurrentes, si resultare empate se practicará sucesivamente hasta que haya acuerdo, es decir bastará con cinco integrantes para su validez y que tres estén de acuerdo. Es menester señalar que para la designación del Rector no se establece obligatoriedad en la Ley Orgánica de algún mecanismo; Es lo que es, no lo que debe ser.
No obstante lo anterior habrá de precisarse que la Universidad tiene como finalidad alentar en su vida interna y en su proyección a la sociedad, las prácticas democráticas [Cap. III Ley Orgánica de la U.M.S.N.H.] es decir aún cuando éste órgano de gobierno no tenga establecidas limitantes para el nombramiento del Rector, deberá ser en forma democrática, para que sea internamente aceptado y reconocido por la comunidad universitaria y evitar así el rompimiento de los grupos políticos internos que en toda sociedad democrática debe existir y se pueda así contribuir en su buen funcionamiento.
Cuando se dice que la Comisión de Rectoría se ha visto atacada moralmente, se hace referencia a esa tan conocida práctica de nombramiento del Rector cuya designación se ha afirmado que la hace directamente el Gobernador del Estado. Esperando en ésta ocasión no se haga uso de la antesala en el Solio de Ocampo, por algún aspirante que busqué la bendición del gobernador, como se hizo en el nombramiento de la administración que está por terminar y que al no tener la respuesta deseada se integró el grupo de ex aspirantes; que se rumora se les ha visto juntos a algunos de ellos que no tienen posibilidad.
Interesante por demás sería la evaluación del desempeño de los funcionarios o ex funcionarios de gobierno con aspiraciones a la Rectoría y de los funcionarios universitarios que ya se escuchan en los pasillos, que es bien cierto, serán mejor vistos por la comunidad universitaria, al tener ese sentido de pertenencia hacia la Institución y no de aquellos que aceptaron la oportunidad de integrarse al aparato burocrático de bajo perfil y que por ende son descalificados desde ese momento; porque en nuestra Universidad Michoacana, se requiere de los mejores perfiles universitarios para mantenerla en el lugar en que ha sido colocada por la gente comprometida con ella.
ESTE ARTÍCULO FUE PUBLICADO EN LA REVISTA DE CLARIDADES DE MICHOACANÁ, EN ELNÚMERO 252, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2010

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